RESUMEN:
Crítica a la teoría de la validez de Kelsen, que termina fundándose en un hecho puramente sociológico, como es la duradera eficacia de todo el sistema.


TEXTUAL:
§ 30. Lo mismo ocurre con la validez del derecho; una norma sería válida por relación a otra superior, y así hasta llegar ala "norma fundamental" a que ya nos hemos referido; mas como ello no permitiría distinguir un sistema jurídico real de una construcción meramente ideal —ya que la validez del derecho no puede fundarse en Kelsen en ningún bonum último objetivo e indiscutible—, resulta que dicha validez no depende sólo de aquella pirámide normativa, sino también del hecho de que un número suficiente de hombres presten acatamiento a tal sistema jurídico. Por todo ello, sólo por un artificio epistemológico neokantiano consigue dificultosa y dudosamente Kelsen distinguir su teoría jurídica de una que redujera el derecho a mero hecho sociológico y su doctrina a simple descripción de lo que ocurre o puede ocurrir en tales o cuales sociedades, y de la tesis anarquista de que el derecho no es sino una hipocresía que disimula una situación de pura fuerza.


FUENTE:
A.C., J.: Recensión a la Teoría Pura del Derecho, Ed., 1961


FUENTE AMPLIADA:
A.C., J.: Recensión a la Teoría Pura del Derecho Ed. , , 1961


CLAVES: Ley humana o positiva > Validez de la ley > Kelsen y la validez