RESUMEN:
El préambulo del Fuero Real ofrece los motivos por los cuales se otorga dicho ordenamiento a los habitantes de Castilla, reconociendo las inclinaciones y aspiraciones que existen entre los hombres y mujeres de la región.


TEXTUAL:
En el nombre de Dios amen. Por que los corazones de los omes son departidos, por ende natural cosa es que los entendimientos e las obras non acuerden en uno, et por esta razon vienen muchas discordias e muchas contiendas entre los omes. Onde conviene a rey que a tener sus pueblos en justicia e en derecho, que faga leyes porque los pueblos sepan como han de bevir, e las desavenencias e los pleitos que nascieren entre ellos, sean departidos, de menera que los que mal facieren resciban pena e los buenos bivan seguramientre. Et por ende, nos don Alfoso, por la gracias de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jahen, de Baeza, de Badajoz e del Argave. Entendiendo que nono oviera fuero fasta en el nuestro tiempo, e judgabase por fazanas e por albedríos departidos de los omes, e por usos desaguisados e sin derecho, de que vienen muchos males e muchos dannos a los omes e a los pueblos: et pedimos mereced que los emendasemos los usos, que fallasemos que eran sin derecho e que les diesemos fuero porque visquiesen derechiamientre de aquí en adelante, oviemos conseio con nuestra corte e con los omes sabedores de derecho, e dismoles este fuero que es escripto en este libro, porque se judguen comunalmientre varones e mugeres. E mandamos que este fuero sea sagrado para siempre, e ninguno non sea osado de venir contra ello.


FUENTE:
, ALFONSO X EL SABIO: FUERO REAL, Ed.Promociones y Publicaciones Universitarias, 0 Barcelona CAPÍTULO XVII LAS INCLINACIONES NATURALES EN EL ORIGEN DE LA LIBERTAD Y DE LA MORAL


FUENTE AMPLIADA:
ALFONSO X, EL SABIO: FUERO REAL Ed. Promociones y Publicaciones Universitarias, Barcelona, 0 (1245)


CLAVES: Ley natural > Su expresión en el Derecho > Historia