Pero es preciso no entender este mínimo ético según la distinción, frecuente en nuestros días, entre una ética de mínimos y una ética de máximos, en la que la primera se identifica con la ética pública, y la segunda con la ética privada. Según el uso más común de esta distinción, la ética pública sería una ética de exigencias mínimas, de carácter simplemente medial o procedimental, basadas en el consenso, y orientadas sólo a hacer posible la convivencia, según un concepto bastante limitado de ésta. La ética privada sería, en cambio, una ética de exigencias máximas, de valores sustantivos y con carácter final, que apuntarían a la plena felicidad humana, entendida ésta como la entiendan los diversos individuos o grupos humanos privados.
p. 128 El mínimo ético del que estamos hablando aquí nada tiene que ver con esta distinción. Hablar de un mínimo ético no es lo mismo que hablar de una ética de mínimos. Este mínimo ético es sólo la parte legalmente exigible de una sola y misma ética: la ética política, la ética del hombre que es ciudadano. Las exigencias no comprendidas por este mínimo, son también exigencias de ética política: exigencias que dimanan del bien común político, y que, como las contenidas en el mínimo exigible legalmente, tienen carácter verdaderamente ético porque miran a una perfección humana –la perfección del hombre como ciudadano– que no es simplemente instrumental o coyuntural, sino que es la forma más acabada de plenitud humana práctica o moral. Toda la ética política –y el mínimo legal, como parte de ésta– es una ética felicitaria: es una ética cuyo contenido no sólo apunta a la consecución de la felicidad humana, sino que apunta a la consecución más perfecta de ésta, que es la que la polis hace posible. Una ética denominada "privada" sólo superaría en alcance al mínimo ético exigible por ley, a condición de que dicha ética comprendiera también los contenidos de la ética política no incluidos en este mínimo.
En el fondo, dentro del contexto de la polis, una ética verdaderamente privada no sería –en comparación con una ética pública– una ética de máximos, una ética relativa a una felicidad y perfección humana superior. Sería, más bien, una ética que no se desprendería del bien común político, y que encaminaría al hombre hacia una clase no política de perfección. En otras palabras, esta ética estaría constituida por las exigencias prácticas de una identidad privada, no de la identidad del hombre como ciudadano. En consecuencia, la ley no podría exigir directamente nada perteneciente al contenido de esta ética.