RESUMEN:
La naturaleza de la cosa se encuentra en relación con el postulado de justicia de tratar desigualmente lo desigual. Puede ser considerado como criterio teleológico.Objetivo a la hora de interpretar el derecho.


TEXTUAL:
La naturaleza de la cosa es un criterio teleológico-objetivo de interpretación, siempre que no se pueda suponer que el legislador haya querido desdeñarla”. (...) La naturaleza de la cosa es de gran importancia en orden a la ‘ponderación de bienes en el caso particular’ (415).


COMENTARIO:
La naturaleza de la cosa no es una forma de pensamiento utilizada exclusivamente para colmar las lagunas del derecho. Más bien constituyen la estructura del proceso de creación del derecho, a través del cual se produce una adaptación del contenido de hecho a la norma y la adaptación de ésta a aquél.


FUENTE:
LARENZ, Karl: Metodología de la ciencia del derecho, Ed.Ariel, 2007 Barcelona p. 415


FUENTE AMPLIADA:
LARENZ, Karl: Metodología de la ciencia del derecho Ed. Ariel, Barcelona, 2007


CLAVES: "Naturaleza de la cosa"