RESUMEN:
Exposición conceptual de lo que no es la naturaleza de la cosa. La naturaleza de la cosa ofrece elementos de ordenación, pero no un orden como tal.


TEXTUAL:
Pero lo que no podemos obtener de la consideración de la ‘naturaleza de la cosa’ es la intelección del concluso orden que nos resolvería definitivamente los problemas dejados abiertos por el estudio de la idea del derecho. La naturaleza de la cosa nos ofrece elementos de ordenación, pero no un orden como tal. Su consideración nos lleva al conocimiento de que la materia con la que tiene que operar el orden jurídico, la vida social, no es una masa plenamente uniforme, sino que tiene ya estructuras propias en las que tiene que basarse el orden jurídico. Pero el reconocimiento de estas estructuras no nos exime de la tarea de intervenir nosotros mismos valorando y ordenando en ese mundo estructurado: no se hace superfluo el acto ordenador que es la legislación o, más en general, la posición de derecho. No hay duda de que el derecho tiene que empezar por aceptar al hombre tal como éste es, y contar con todas sus propiedades. Pero no puede limitarse a eso. El derecho no puede dar vía libre a todos los instintos y a todas las pasiones del hombre (139).


FUENTE:
LARENZ, Karl: Metodología de la ciencia del derecho, Ed.Ariel, 2007 Barcelona p. 139


FUENTE AMPLIADA:
COING, Helmut: Fundamentos de filosofía del derecho Ed. Ariel, Barcelona, Caracas, México, 2007


CLAVES: "Naturaleza de la cosa"