RESUMEN:
Sto. Tomás distingue dos tipos de correcciones: las que proceden de la caridad cuyo objetivoes sólo la corrección del delincuente; y las correcciones de la autoridad pública en orden al bien común.


TEXTUAL:
Solución. Hay que decir: Según hemos expuesto (a.l) hay dos tipos de corrección. Una que es acto de caridad, cuyo objetivo principal es la corrección del delincuente con sencilla amonestación. Esta corrección incumbe a cualquiera, súbdito o superior, que tenga caridad. Hay, en cambio, otra corrección que es acto de justicia, y cuyo objetivo es el bien común. Este no se promociona solamente amonestando al culpable, sino también, muchas veces, castigándole, para que los demás, atemorizados, desistan del pecado. Esta corrección incumbe solamente a los prelados, los cuales, además de amonestar, deben también corregir castigando.


FUENTE:
Suma de Teología II-II q.33, a.3, s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Pena > Corrección y castigo