RESUMEN:
Al concepto de pena pertenece el que perjudique al agente en sí mismo. Pero al concepto de culpa pertenece el que perjudique al agente en su acción, y, así, ambos están contenidos bajo la razón de mal, en cuanto que tiene carácter de perjuicio


TEXTUAL:
4. A LA CUARTA HAY QUE DECIR: Al concepto de pena pertenece el que perjudique al agente en sí mismo. Pero al concepto de culpa pertenece el que perjudique al agente en su acción, y, así, ambos están contenidos bajo la razón de mal, en cuanto que tiene carácter de perjuicio.


FUENTE:
Tomás de Aquino: Suma Teologica, I, q. 48, a.5, ad.4 [trad. BAC Maior, 2001]


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, Parte Primera Ed. BAC, Madrid, 2001 (1273)


CLAVES: Pena > Pena y culpa