RESUMEN:
Perdonada la culpa subsite la pena hasta que la voluntad del hombre repare con algo contra su voluntad natural `el abuso` de su voluntad que supuso el delito.


TEXTUAL:
¿Permanece el débito de la pena después de perdonada la culpa?



Solución. Hay que decir: Como ya se demostró en la Segunda Parte (1-2 q.87 a.4), en todo pecado mortal hay que considerar dos cosas: aversión al bien inmutable y conversión desordenada al bien perecedero. Pues bien, por parte de la aversión al bien inmutable, el pecado mortal tiene como consecuencia el débito de la pena eterna, porque quien pecó contra el bien eterno debe ser castigado eternamente. También por parte de la conversión al bien perecedero, en cuanto que esta conversión es desordenada, corresponde al pecado mortal el débito de alguna pena, porque del desorden de la culpa no se vuelve al orden de la justicia sin pagar alguna pena, ya que es justo que quien concedió a su voluntad más de lo debido, sufra algún castigo contra ella, con lo que se logrará una igualdad. Por lo que también en el Ap 18,7 se dice: ?Dadle tormentos y llantos en proporción a su jactancia y su lujo?. Sin embargo, como la conversión al bien perecedero es limitada, no merece el pecado mortal, por este lado, pena eterna. De tal manera que si existe una conversión desordenada al bien perecedero sin aversión a Dios, como sucede en los pecados veniales, no merece este pecado una pena eterna, sino temporal.



Así pues, cuando se perdona la culpa con la gracia, desaparece la aversión del alma a Dios, ya que por la gracia se une a él. Por consiguiente, desaparece también el débito de la pena eterna, aunque puede permanecer el débito de una pena temporal.



FUENTE:
Suma Teologica, III parte q.86, a.4, s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma Teologica III Ed. BAC, Madrid, 2002 (1223)


CLAVES: Pena > Pena y culpa