p. 105 y 106 Con respecto a la cuestión del pluralismo, la distinción público-privado introduce una precisión que nos permite entender con mayor claridad de qué estamos hablando cuando utilizamos este término. Hablar de pluralismo es hablar de la existencia de una pluralidad de formas según las cuales se concreta y se vive el contenido de la vida política, es decir, es hablar de la presencia de diversidad en la determinación de lo público y de lo privado. Como hemos visto, la acción política se ocupa de la determinación de lo público, y la acción social, de la determinación de lo privado. Podemos, pues, distinguir entre pluralismo "político" y pluralismo "social": entre el pluralismo que procede de la intervención de la acción política, y el pluralismo que procede de la intervención de la acción social. Con esto, lo que sale a la luz es la cuestión acerca de qué tipo de pluralismo existe realmente entre nosotros, qué pluralismo es aquel al que nos estamos refiriendo cuando hablamos con satisfacción del pluralismo de nuestra vida política.
Existe pluralismo social cuando lo privado –un mismo contenido o bien privado– es determinado según una pluralidad de formas diversas, por la libre y espontánea acción social. Este pluralismo siempre tiene un límite: el que le viene impuesto por las exigencias del mantenimiento efectivo de lo público. Ningún pueblo puede asumir un pluralismo social ilimitado. Por esto, no puede decirse, en rigor, que todo pluralismo es bueno, o que, siempre, el pluralismo es tanto mejor cuanto mayor sea.
Existe pluralismo político cuando lo público se encuentra determinado según una pluralidad de formas diversas. El pluralismo político es el pluralismo que, por decirlo así, practica la acción política al dar forma concreta a un mismo bien público. Si un bien público admite diversas determinaciones prácticas; si caben diferentes formas concretas de vivir y practicar un mismo bien público, sin que deje de ser público el bien que se vive según cada una de ellas, entonces, y sólo entonces, contamos con un auténtico pluralismo político. En cambio, si, por ejemplo, la única forma que admite la educación pública es la coeducación; si la única forma que admite el matrimonio públicamente reconocido es la de un vínculo disoluble; o si la única forma que admite cualquier bien público es la de un bien de gestión pública, entonces, no estamos ante un pluralismo político, sino ante un claro monismo político. Ciertamente, este pluralismo es más difícil y arriesgado que el pluralismo social, y –como ocurre con este último– no siempre, ni respecto de cualquier bien, resulta positiva su ampliación. Quizá, incluso, ni siquiera sea posible en el caso de algunos bienes públicos.
De todas formas, siempre es importante y provechoso saber de qué clase de pluralismo estamos hablando, ser consciente de cuál es el pluralismo que propugnamos y del que disfrutamos. A la vista de lo anterior, podemos caer en la cuenta de que la diversidad de ideas, inclinaciones y preferencias políticas que puede darse en una sociedad, y que es lo que se denomina comúnmente "pluralismo político", no constituye verdaderamente este tipo de pluralismo, sino que, en realidad, forma parte del pluralismo social. Aunque versen sobre lo político, sobre cuál debería ser la orientación de la acción política, esas ideas, en cuanto convicciones y modos de pensar, son un asunto privado, algo que no compartimos en cuanto pueblo, y cuya plural determinación, por tanto, es fruto de la espontaneidad social. Es este pluralismo de ideas y opciones políticas el que estará limitado legalmente por el cuerpo de ideas y valores políticos que sí constituya un patrimonio público. Por lo tanto, los partidos políticos son, en rigor, instituciones privadas: organizaciones o sujetos colectivos, surgidos de la libre iniciativa privada de los ciudadanos, para compartir, cultivar y promover un determinado modo de pensar sobre materias políticas. Ningún partido político, ni la ideología de ningún partido político, es algo que pertenece al pueblo en cuanto tal, es un bien que todos los ciudadanos comparten por el hecho de ser ciudadanos. Sólo de un régimen de partido único, en el que el partido formara parte de lo público, podría decirse lo contrario.