TEXTUAL:
VI, 7, §854 (...) Dice pues, primero, que, aunque la política, tanto la compositiva de la ley como la ejecutiva, es prudencia, sin embargo ésta parece referirse sobre todo a la prudencia en relación con un sólo hombre, hacia sí mismo. Tal noción de gobierno de sí mismo retiene para sí el nombre común de prudencia, porque las otras partes de esta virtud tienen nombres propios para denominarlas. Una, se llama doméstica, a saber, la prudencia que administra la casa; otra, es la llamada compositiva de la ley, a saber, la prudencia que determina o compone las leyes. Una tercera es la política, es decir, la prudencia para hacer cumplir las leyes. Cualquiera de ellas se divide en deliberativa y judicativa. En lo operable corresponde, primero, mediante la indagación deliberativa, encontrar algo; y, segundo, juzgar sobre lo encontrado.


COMENTARIO:
Prudencia política (compositiva de la ley y la que hace cumplir la ley), doméstica. Pueden ser deliberativas y judicativas


FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco (Libro) , , Ed.EUNSA, 2001 Pamplona VI, 6, §852


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco Ed. EUNSA, Pamplona, 3000 (2000)


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