[Hay quienes dicen que la moral se refiere a las acciones que afectan a uno mismo, mientras que el derecho se refiere a las acciones que afectan a los demás, y que por tanto, éstas son exigibles socialmente, mientras que los deberes morales no.]
p. 150 En estas posturas, parece latir la distinción entre moral y derecho introducida por Pufendorf y reelaborada por Thomasius. La moral versa sobre los deberes respecto de uno mismo, mientras que el derecho se refiere a los deberes respecto de los demás, respecto de la sociedad, que son deberes meramente racionales, sin conexión con la moral o la religión[1]. Esta misma manera de distinguir entre derecho y moral, como distinción entre deberes relativos a la sociedad y deberes relativos a uno mismo, aparece también en Radbruch[2], y ha encontrado amplio eco entre juristas y moralistas.
[Pero lo cierto es que si la moral trata de la perfección del hombre, y el hombre es naturalmente parte de una comunidad, su perfección reside en su perfecta adecuación respecto a lo común]
p. 151 En el fondo, la virtud humana –y no sólo la justicia– es tal porque y en la medida en que dispone al hombre de cara al bien común: de cara a un bien que es más perfecto y de mayor alcance que su bien individual, pero que no constituye un bien ajeno, sino, al contrario, su bien más propio y acabado. Tanto el bien del hombre, como su virtud, esto es, como la correcta disposición de su naturaleza, se miden por relación a lo que el hombre es en cuanto parte de la sociedad, en cuanto sujeto incorporado y partícipe de la vida social[3]. Por esta razón, tanto Aristóteles como Santo Tomás consideran la justicia general como la virtud ética más perfecta, ya que se trata de la virtud que tiene por objeto directo y específico el bien común: el bien más propio y excelente del ser humano[4]. Esta excelencia del bien común es la razón de que ordenar los actos de las demás virtudes a dicho bien, no consista en instrumentalizarlos o degradarlos, sino en elevarlos, y de que, en consecuencia, llevar a cabo esa ordenación constituya el acto de una virtud.

[1] Arthur Kaufmann y Winfried Hassemer, El pensamiento jurídico contemporáneo, Debate, Madrid, 1992, pp. 72-73.
[2] Gustav Radbruch, Introducción a la filosofía del derecho, F. C. E., Madrid, 1974, p. 53.
[3] STh., II-II, q. 47, a. 10, ad. 2
[4] Ética a Nicómaco, 1129b; STh., II-II, q. 58, a. 12c. En STh., I-II, q. 3, a. 2, ad. 2. Santo Tomás describe la bienaventuranza como el "bien común perfecto".