p. 290 Para que la determinación de los derechos tenga como medida reconocible, para que no sea, en el fondo, arbitraria y dogmática, es preciso que –como ocurría en la jurisprudencia clásica– tratar sobre derechos sea tratar sobre aquello que hay para repartir, sobre beneficios y cargas reales, y no sobre entidades metafísicas, como la naturaleza humana, sus cualidades esenciales y sus facultades inherentes[1]. Considerado desde la radical autonomía del individuo, todo interés puede ser igualmente digno de protección, es decir, puede ser igualmente reconocido como contenido de un derecho del individuo y de un deber por parte de los demás. Para que la identificación de los derechos sea objetiva y delimitada, es necesario que esta identificación se lleve a cabo sobre el supuesto de un orden social, también objetivo y delimitado, en el que cada individuo pueda ocupar un lugar o posición identificable.

p. 299 Esa limitación externa sólo podría proceder de un bien u orden común, al que los derechos naturales estuvieran vinculados en cuanto a su sentido y valor, y por relación al cual pudieran ser valorados como más o menos importantes, como más o menos susceptibles de limitación. Para poder establecer, entre el recorte de unos derechos y de otros, una proporcionalidad que permita resolver los conflictos entre ellos, es necesario concebir los derechos como realidades sociales –no presociales–, como efectos de la realización de la sociabilidad humana; lo cual implica que la verdad acerca de qué derechos existen será necesariamente conforme con la verdad acerca de cuáles sean los bienes comunes[1]. Valorar relativamente los derechos, y proporcionar sus respectivas limitaciones, sólo es posible si se trata de derechos pertenecientes a un mismo orden social, respecto del cual los distintos derechos pueden ser conmensurados, pueden ser valorados en términos de una medida común, en tanto que constituyen formas diversas de participar en dicho orden.


[1] Ibid., p. 358.

[1] Michel Villey, Estudios en torno…, op. cit., p. 245.