p. 147 Por su parte, y a pesar de su positivismo, Hart rechaza que la norma jurídica sea sólo –como pretende el realismo escandinavo– previsión de la punición estatal, es decir, mera regla de la fuerza del Estado. La principal función de la norma es servir de guía, de prescripción de la conducta del ciudadano, y su primer y fundamental propósito es que los ciudadanos amolden su conducta a la norma. Para un observador externo, las leyes de una sociedad son sólo fórmulas que permiten predecir una serie de conductas, y particularmente la conducta de los órganos encargados de ejercer el castigo. Pero los sujetos afectados por estas mismas leyes no toman estas leyes como lo haría un observador externo. Tanto los jueces como los ciudadanos en general entienden las leyes como guías de la conducta propia o ajena, y como razones que justifican el castigo de las conductas que se desvían de esas guías. En la norma coactiva, podemos distinguir la prescripción de una acción y la previsión de una pena para el caso de incumplimiento. Aunque el segundo elemento no se diera, podría darse el primero, la prescripción, aunque –para Hart– ya no se trataría de una ley, de una norma propiamente jurídica[1].


[1] H. L. A. Hart, The Concept of Law, Clarendon Press, Oxford, 1994, pp. 10, 34, 39, 40 y 90.