RESUMEN:
La ley y la virtud no se relacionan al modo dirección y ejecución. El virtuoso supera la ley, porque alcanza al principio mismo del que recibe sentido la propia ley.



TEXTUAL:
La relación entre ley y virtud que presenta la CG y la ST es diferente: para la CG la ley divina define la vida moral de tal manera que el hombre será moralmente bueno si se somete conscientemente a sus preceptos. Es esta sumisión a Dios y a sus preceptos lo que hace al hombre bueno y virtuoso; la virtud es el hábito de obedecer la ley, la virtud sólo supone firmeza y facilidad en la obediencia a la ley. En cambio para la ST el principio de la moral no es la ley sino la razón. La ley de por sí no produce virtud, si acaso acostumbramiento a un cierto tipo de comportamiento. La virtud sólo nace cuando en la raíz de ese comportamiento se encuentra una cierta disposición interior. Es preciso, para que nazca la virtud, que el sujeto descubra en el acto mandado por la ley un bien conforme a la razón y lo persiga como tal. Si la ley logra expresar un orden conforme a la recta razón y el sujeto es capaz de percibir tal orden, entonces es posible que la ley estimule en el sujeto aquella disposición interior que está en la base de la virtud. Sólo a partir de este momento el hombre es capaz de superar el orden de la norma colectiva adentrándose en el campo del bien propia y perfectamente moral, al servicio del cual, para la pública instrucción, se dio la ley. La virtud interioriza la ley, gracias a la virtud el sujeto presta el consentimiento interior a lo que manda la ley. Pero así como la ley sólo hace de los hombres buenos ciudadanos, la virtud les hace hombres buenos si.

?Et similiter ?ubi Spiritus Domini, ibi libertas?, intelligitur, quia liber est, qui est causa sui; servus autem est causa domini; quicumque ergo agit ex seipso, libere agit; qui vero ex alio motus, non agit libere. Ille ergo, qui vitat mal, non quia mala, sed propter mandatum Domini, non est liber; sed qui vitat mala, quia mala, est liber. Hoc autem facit Spiritus Sanctus, qui mentem interius perficit per bonum habitum, ut sic ex amore acaveat, ac si praeciperet lex divina; et ideo dicitur liber, non quin subdatur legi diviae, sed quia ex bono habitu inclinatur ad hoc faciendum, quod lex divina ordinat?. (In II Cor III, 1.III, n.112).



?La ley, también la ley divina, no deja de ser instrucción exterior. En el régimen de la ley antigua la ley sirve para convencer de la necesidad de la gracia. En el régimen de la ley nueva la ley da instrucciones sobre los sacramentos, con los cuales se recibe la gracia, y sobre las buenas obras en las que se manifiesta el ejercicio de la vida de la gracia. La virtud, en cambio, eleva, completa, potencia las facultades operativas (razón y apetitos) poniendo al sujeto en condiciones de ir más alla de la búsqueda de aquello que le es conveniente sólo como individuo, de ir más allá de la mera ejecución de la ley, la cual le instruye en términos generales sobre el bien conveniente a él como hombre llamado a la comunión con Dios, y de amar este mismo bien, de modo apropiado a su condición individual? (pp. 248 y 249).



Por lo tanto la ley y la virtud no se relacionan al modo dirección y ejecución. El virtuoso supera la ley, porque alcanza al principio mismo del que recibe sentido la propia ley.



FUENTE:
ABBA, Giuseppe: Lex et Virtus (Libro) , , Ed.LAS, 1983 Roma pp. 248 y 249


FUENTE AMPLIADA:
ABBA, Giuseppe: Lex et Virtus Ed. LAS, Roma, 1983


CLAVES: Virtud > Ley y virtud