RESUMEN:
La voluntad es del fin, y el consentimiento es de aquello que conduce al fin.


TEXTUAL:
Solución. Hay que decir: Se llama consentimiento a la aplicación del movimiento apetitivo a algo que está previamente en la potestad de quien lo aplica. Pero, en el orden de lo que se puede obrar, hay que poner en primer lugar el conocimiento del fin; después el apetito del fin; después el consejo de lo que es para el fin; finalmente, el apetito de lo que es para el fin. Por otra parte, el apetito tiende al fin último naturalmente; por eso la aplicación del movimiento apetitivo al fin conocido no tiene razón de consentimiento, sino de simple voluntad. En cambio, las cosas que son para el fin, en cuanto son para el fin, caen bajo el consejo; y así puede haber consentimiento acerca de ellas, por cuanto el movimiento apetitivo se aplica a lo que ha sido juzgado en el consejo. Pero el movimiento apetitivo hacia el fin no se aplica al consejo, sino más bien el consejo a él, pues el consejo presupone apetito del fin. En cambio, el apetito de lo que es para el fin presupone la determinación del consejo. Y por eso el consentimiento es propiamente la aplicación del movimiento apetitivo a la determinación del consejo. Por consiguiente, hablando con propiedad, el consentimiento sólo se refiere a lo que es para el fin, pues el consejo sólo trata esto.


FUENTE:
Suma Teologica, I-II (Nota de Rafael LARRAÑETA OÑETA) q.15, a.3, s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989


CLAVES: Voluntad > Consentimiento y voluntad > Ver Consentimiento